Manual de Convivencia

ADENDA # 01 DE ENERO 30 DE 2017

Aprobado y legitimado mediante acuerdo No. 01 del consejo directivo en Popayán – Cauca a los 28 días del mes de mayo de 2015
                                                                REUNIDOS:
Los diferentes miembros de la comunidad educativa específicamente los directivos y los docentes de los niveles escolares que oferta la institución, después de realizar el proceso de Auto evaluación institucional a que refiere la GUIA 34 del MEN para la formulación de los respectivos planes de mejoramiento institucional, en el componente del Manual de Convivencia Escolar que hace parte de la Gestión de la Comunidad, se llegó a la conclusión de que las disposiciones de la versión Legitima por la comunidad educativa, presentaba algunas inconsistencias y requería de proponer una serie de mejoras, para lo cual, se propuso la elaboración de una ADENDA que estuviera basada en los siguientes,
CONSIDERANDO:


Primero: Que el Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa SAGRADO CORAZON DE JESUS goza de amplia aceptación y legitima aplicación a todos los miembros de la comunidad educativa, como un instrumento mediador de las SITUACIONES TIPO I – II y III cuando estas se presentan en el quehacer pedagógico de la institución.
Segundo: Que la versión actualmente publicado cuenta con una vigencia hasta el año lectivo 2018 y se encuentra distribuida de manera digital e impresa a todos los miembros de la comunidad educativa, contemplando amplio conocimiento y difusión de esta versión.
Tercero: Que durante este tiempo en la ejecución de las acciones dispuestas en la comunidad educativa, se han presentado nuevas SITUACIONES que no se encuentran registradas en nuestro Manual de Convivencia actual afectando en cierto modo la eficiencia y eficacia de nuestro sistema educativo en relación con la conservación de los ambientes escolares según el ISCE.
Cuarto: Que las disposiciones de la ley 1801 de 2016 (Nuevo código nacional de policía y convivencia) deben ser incorporadas en las actividades educativas y la mediación de los conflictos cuando estos se presenten en la institución educativa; y
Quinto: Que es necesario ajustar algunos aspectos técnicos y pedagógicos propios de la evolución institucional, a través de procedimientos y procesos de mejoramiento continuo que faciliten el manejo y apropiación de mecanismos educativos y acciones pedagógicas que no se encuentran incorporados en la versión actual.
EXPONEN:
Que según los considerandos expuestos para la motivación de la presente ADENDA, es necesario tener en cuenta que el actual Manual de Convivencia Escolar, requiere algunas ACLARACIONES – MODIFICACIONES y ADICIONES que faciliten a los miembros de la comunidad educativa, una mejor operatividad y prevalencia de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a las niñas y adolescentes que son atendidas en la institución, por lo tanto,
ACUERDAN:
Primero: Elaborar la ADENDA # 01 de 2017 para intervenir de manera pertinente las disipaciones del actual Manual de Convivencia Escolar, garantizando así, una actualización a la versión oficial, sin tener que editar o resignificar el que hoy es legítimo.
Segundo: Realizar una metodología de aportes y mejoras al documento a través de la revisión técnica exhaustiva por parte de los directivos y docentes con el apoyo de un asesoría profesional que facilite la incorporación de los aspectos observados en la auto evaluación institucional.
Tercero: Que una vez validados los aportes por los miembros de la comunidad académica de la institución, la ADENDA # 01 deberá ser presentada y expuesta a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO en reunión extraordinaria, para logra su legitimidad a través de un acuerdo suscrito por todos los miembros.
Cuarto: Que el resultado del acuerdo suscrito por los miembros del consejo directivo y la ADENDA # 01, deben ser RADICADOS en la ventanilla única de la secretaria de educación con copia a la personería municipal, secretaria de educación municipal y comité municipal de convivencia, cuyo proceso de validación debe garantizar su legitimidad ante todos los miembros de la comunidad educativa.
Quinto: Que la ADENDA # 01 de 2017, una vez sea legitimada como lo indica el numeral cuarto, deberá ser socializada a todos los miembros de la comunidad educativa y dejar constancias de dicha socialización, además de una publicación digital e impresa para cada uno de los padres de familia que hayan firmado el ACTO DE CORRESPONSABILIDAD para este año lectivo 2017; y
Sexto: Desarrollar a continuación todos los puntos de la ADENDA # 01 en el orden que lo expresa el componente EXPONEN de esta minuta, cuyos aspectos harán referencia y trazabilidad constante con las disposiciones del Manual de Convivencia actual.

Componente 1: ACLARACIONES
Art. 1 Este componente tiene como objeto precisar y brindar algunas ACLARACIONES que se consideran necesarias, la versión actual y LEGITIMA del manual de Convivencia Escolar que rige las disposiciones de la institución educativa SAGRADO CORAZON DE JESUS.
Art. 2 ACTO DE CORRESPONSABILIDAD: Según el artículo 56 del manual de convivencia escolar, la institución educativa exigirá en el momento de la matricula o la renovación de la misma a todas las estudiantes y acudientes, firmar los compromisos de corresponsabilidad descritos en el manual de convivencia.
Art. 3 En el Capítulo IV. Artículo 6 del MCE. Se hace referencia al proceso de matrícula y la asignación de los cupos. - ADENDA: Los cupos que oferta la institución educativa serán de acuerdo a la CAPACIDAD INSTALADA con la que se cuenta, sin afectar la calidad educativa por HACINAMIENTO.
Art. 4 En el artículo 27 del MCE. Se hace referencia a las garantías, compromisos y acontecimientos pedagógicos de las estudiantes como un procedimiento de restauración de los derechos.- ADENDA: Este componente será aplicado como parte de los procesos administrativos y pedagógicos institucionales, pero se deberán precisar en el componente de ADICIONES, las acciones Disuasivas, Correctivas y Re educativas que deberán ser recomendadas según los pasos de la RUTA DE ATENCION INTEGRAL.
Art. 5 En el artículo 45 del MCE. Se hace referencia a las ACTITUDES NO CONVIVENCIALES para las estudiantes, haciendo referencia a las Situaciones Tipo I – II y III asociadas a conductas de convivencia escolar .- ADENDA: Se suprime de la versión actual la tipificación de FALTAS LEVES – GRAVES Y GRAVISIMAS. Validando únicamente el termino SITUACIONES TIPO I – II y III.
Art. 6 En los artículos 45 y 46 del MCE. Se hace referencia a las ACTITUDES NO CONVIVENCIALES para las estudiantes de conductas asociadas con la convivencia escolar y académicas.- ADENDA: En el componente de
MODIFICACIONES serán tipificadas y clasificadas las Situaciones en conductas asociadas al Acoso Escolar – Convivencia Escolar y Académico con sus respectivos artículos modificatorios.
Art. 7 En el artículo 47 del MCE. Refiere a los componentes y el establecimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. Los ítems que allí refiere son demasiado extensos para ser identificados con un solo artículo (47) y se presta a confusiones. - ADENDA: En el componente de MODIFICACIONES serán ajustados y precisados todos los términos del procedimiento para la atención de situaciones según la instancia a que se refiere la ruta de atención integral, incorporando para cada rol su respectiva responsabilidad.
Art. 8 En el Titulo IV que se encuentra en la página 114 del MCE. Hace referencia a la (EVALUACION Y PROMOCION) pero no desarrolla ninguna información y tampoco explica lo que ocurre con ese vacío literario.- ADENDA: En el componente de ADICIONES, será incorporado todo el SIEVA que ya fue validado y además publicado en la agenda escolar de 2017
Art. 9 En la agenda escolar de 2017 quedó publicado todo lo dispuesto por el sistema de evaluación de los estudiantes SIEVA.- ADENDA: Algunos aspectos allí dispuestos serán ajustados en el componente de MODIFICACIONES para que existe armonía y coherencia con las nuevas disposiciones del MCE en esta adenda.


Componente 2: MODIFICACIONES
Art. 10 Este componente tiene como objeto replantear, reconstruir, ajustar y cambiar a través de unas MODIFICACIONES que se consideran necesarias y muy pertinentes la versión actual y LEGITIMA del manual de Convivencia Escolar que rige las disposiciones de la institución educativa SAGRADO CORAZON DE JESUS.
Art. 11 Las disposiciones de los artículos 45 y 46 del MCE. Serán MODIFICADAS en su totalidad, lo que significa, que estos artículos quedaran DEROGADOS a partir de esta adenda y su manejo será referido en los protocolos y debido proceso con la respectiva nomenclatura de la presente adenda # 01 de 2017.- ADENDA: MODIFICAR para Tipificar y clasificar las STUACIONES TIPO I – II y III de manera coherente con los roles e instancias de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Art. 12 TIPIFICACION DE SITUACIONES: SE TIPIFICAN COMO SITUACIONES TIPO I: Aquellas conductas que sin afectar de manera significativa el desarrollo del clima escolar, deben ser atendidas por los docentes, directores de grupo o cualquier funcionario de la institución, recomendando el desarrollo de acciones DISUASIVAS cuando se tipifiquen conductas asociadas a:


1. SITUACIONES TIPO I ASOCIADAS A CONDUCTAS ACADEMICAS:
1.1 Incumplir la entrega de tareas, talleres o consultas cuando sean solicitadas por los docentes de manera casual o reiterativa.
1.2 No presentar los exámenes, pruebas o cuestionarios programados con antelación por los docentes.
1.3 Negarse a participar del trabajo en equipo durante la clase dirigida para talleres o trabajos.
1.4 No presentar justificación alguna cuando falte un día o varios a la Institución,
1.5 No llevar cuaderno de apuntes o notas del área aunque haya sido solicitado previamente.
1.6 Usar el celular durante el tiempo de clases sin el debido permiso.
1.7 No tener a su alcance los útiles escolares que se requieren para atender las clases.
1.8 Negarse a realizar actividades de participación colectiva y que impliquen uso de materiales
1.9 No cumplir con las acciones disuasivas cando le sean recomendadas por algún docente.


2. SITUACIONES TIPO I ASOCIADAS A CONDUCTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
2.1 Cumplir con más de 3 (tres) llegadas tarde a la Institución reportadas en el control de asistencia o – seguimiento al ausentismo.
2.2 Llegar tarde a clases durante el cambio de hora y entre clase y clase
2.3 Desacatar las normas que son condiciones de ingreso, permanencia y retiro y las condiciones complementarias referidas en los artículos 9 y 12 del manual de convivencia y que se comprometió a dar cabal cumplimiento con el acto de corresponsabilidad.
2.4 Salir del salón de clases sin solicitar autorización al docente.
2.5 Usar el uniforme en horarios y sitios diferentes a los permitidos por la Institución Educativa.
2.6 Asistir a la institución con uniforme que no corresponde al horario establecido
2.7 No se permite incapacidad por más de tres días sino es expedida por un especialista de la salud)
2.8 Portar el uniforme de manera inadecuada, con presentación personal deficiente demostrando resistencia al cambio de actitud cuando se le exige.
2.9 Fingir enfermedades para evadir clases o responsabilidades académicas.
2.10 Interrumpir las clases al traer a la Institución radios, grabadoras, audífonos, celulares o aparatos electrónicos. (excepto cuando el profesor lo requiere y autorice su uso)
2.11 Ser sorprendido escuchando durante el descanso o en clase, archivos musicales de drogas auditivas o electrónicas.
2.12 .Desobedecer las órdenes que le imparten las personas que lo están formando. (Personal educativo, administrativo...)
2.13 Incurrir en alguna imprudencia con intencionalidad o daño dentro de las dependencias didácticas o pedagógicas de la Institución.
2.14 Rayar las paredes, murales, cuadros o artefactos de la institución que son de uso masivo y para el beneficio de la comunidad educativa
2.15 Utilizar accesorios que no son acordes al uso uniforme establecido y no están autorizados


3. SITUACIONES TIPO I ASOCIADAS AL ACOSO ESCOLAR Y CIBER ACOSO ESCOLAR
3.1 Poner sobrenombres o apodos a sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
3.2 Hacer burlas o mofas en los actos públicos, las clases o cuando los docentes o compañeros hagan uso de la palabra en auditorios.
3.3 Emplear vocabulario soez cuando se relaciona con algún compañero o miembro de la Comunidad educativa, sea en tono ofensivo o amigable.
3.4 Practicar juegos bruscos y propiciar peleas durante el descanso o en cualquier momento de su permanencia en la Institución Educativa.
3.5 La indisciplina permanente en clases y su constante interrupción por estar incomodando a sus compañeros, charlando, haciendo murmullos o usando artefactos electrónicos etc.
3.6 Demostrar desinterés o resistencia al momento de la formación, charlando en las filas o haciendo caso omiso al requerimiento hecho por un adulto.
3.7 Hacer demasiado alboroto cuando estén ingresando a sus salones de clase, perturbando el orden y el trabajo de otros grupos.
3.8 Emplear de manera inadecuada el agua, harina, huevos, bombas con agua y cualquier elemento nocivo e inadecuado para festejar acontecimientos.


Art. 13 SE TIPIFICAN COMO SITUACIONES TIPO II: Aquellas conductas que producen un daño importante en la armonía del desarrollo institucional, afectando el adecuado desempeño de los procesos pedagógicos y formativos contemplados en los deberes y derechos de los estudiantes a nivel individual y colectivo, afectando el interés general sobre el particular y las situaciones que afectan al cuerpo o a la salud física y mental sin generar incapacidad en los involucrados.


1. SITUACIONES TIPO II ASOCIADAS A CONDUCTAS ACADEMICAS:
1.1 Presentar bajo resultado académico en la presentación de los exámenes y pruebas.
1.2 Obtener desempeño BAJO al finalizar un periodo en dos o más áreas reportadas en el boletín o informe periódico.
1.3 Reincidir en cada periodo con la reprobación de áreas sin demostrar mejoras en su rendimiento académico.
1.4 No asistir a una clase encontrándose dentro de la Institución Educativa, evadiéndose de clase sin presentar justificación.
1.5 La desaplicación absoluta y su falta de interés demostrado en sus estudios con los resultados académicos internos y externos como lo indica el fallo de la Corte Constitucional T-569 de 1994.
1.6 Inducir a otros compañeros con su actitud de bajo rendimiento académico a no presentar interés de cambio ni mejora.
1.7 Presentar desinterés permanente por el estudio aun teniendo capacidades cognitivas y desmejorando progresivamente sus resultados periódicos.
1.8 Generar indisciplina sistemática en las clases impidiendo el progreso de enseñanza aprendizaje.


2. SITUACIONES TIPO II ASOCIADAS A CONDUCTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
2.1 Salir de la Institución Educativa durante la jornada escolar por medios o formas indebidas.
2.2 Resistencia a los procesos disciplinarios y académicos de la Institución Educativa.
2.3 Reincidir en el Desacato a las normas que son condiciones de ingreso, permanencia y retiro y las condiciones complementarias referidas en los artículos 9 y 12 del manual de convivencia y que se comprometió a dar cabal cumplimiento con el acto de corresponsabilidad.
2.4 Faltar a los deberes (de manera reiterada) como estudiante consignados en el Manual de Convivencia.
2.5 Toda falta contra la ética que atente el bienestar e interés general sobre el particular.
2.6 Salir de su casa para La Institución y no presentarse a estudiar, comprobado con las llamadas que a diario hace la coordinación en el control de ausencias.
2.7 No presentarse a la Institución Educativa durante más de 3 días (hábiles calendario) sin justificar debidamente
2.8 Negarse a cumplir con una acción disuasiva o correctiva recomendada o alguna sanción impuesta por el comité de convivencia escolar.
2.9 Ausentarse por segunda vez de La Institución antes de la hora oficial de salida, sin permiso previo, con engaños a coordinadores y vigilantes.
2.10 Ocasionar daños a muebles y enseres de la Institución así como a los de sus compañeros y demás personal que labora en ella.
2.11 Mentira comprobada para justificar comportamientos anormales, demostrando falta de sinceridad con sus padres, docentes o directivos de la Institución Educativa.


3 SITUACIONES TIPO II ASOCIADAS AL ACOSO ESCOLAR Y CIBER ACOSO ESCOLAR:
1.1 Agresividad en el trato verbal con compañeras, docentes, directivas, administrativos, personal operativo y Comunidad Educativa en general.
1.2 Agresiones de palabra o de hecho, proferir insultos a los educadores, compañeras o personal de la Institución dentro o fuera de ella en relación con aspectos académicos o disciplinarios de la Institución Educativa.
1.3 Actuar solapadamente entre su grupo, para indisponer a sus compañeras con determinados docentes para que no sean aceptadas sus clases.
1.4 Generar una mala influencia a sus compañeras con sus comportamientos inadecuados afectando su estado de ánimo con el mal ejemplo y cambio de vida negativa.
1.5 Escribir en los muros, en las puertas (baños) y paredes de la Institución Educativa o rayar los pupitres de los salones con frases o figuras que inciten a la violencia escolar.
1.6 Participar o estimular a otras personas para que propicien actos que atenten contra la disciplina y la buena marcha de la Institución Educativa.
1.7 Faltar al respeto a compañeras, docentes o directivas ya sea con palabras, hechos o actos que atenten contra la sana convivencia.
1.8 Distribuir por las redes sociales, en medios extraíbles o disposiciones móviles archivos digitales con drogas auditivas o visuales a sus compañeras o demás personas.
1.9 Utilizar con frecuencia los medios de comunicación masiva para difamar el nombre de una persona o de la institución a través de correos electrónicos con fotografías, mensajes o textos alusivos al maltrato psicológico.
Art. 14 SE TIPIFICAN COMO SITUACIONES TIPO III: Aquellas conductas que perturban el orden y buen desarrollo del clima escolar y la convivencia institucional, generando con sus acciones indebidas una mala imagen a la institución, convirtiéndose en una influencia negativa para los compañeros atentando gravemente contra la integridad, reputación y daños a la imagen corporativa de la institución. También son SITUACIONES que son constitutivas de presunto DELITO contra la libertad, integridad y formación sexual.


1. SITUACIONES TIPO III ASOCIADAS A CONDUCTAS ACADEMICAS:
1.1 Alterar notas y dañar los observadores, anecdotarios, informes de valoraciones y falsificar las firmas en otros documentos oficiales de propiedad de los docentes y protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
1.2 Hacer fraude, plagio o participar de él en sus evaluaciones o trabajos.
1.3 Ser cómplices de fraudes individuales y/o grupales.
1.4 Hacer o realizar fraude electrónico, virtual o presencial en cualquier área del plan de estudios.
1.5 No ser promovida al grado siguiente al terminar el año lectivo, por incurrir en causales de no promoción dispuestas en el SIEVA. (Estudiantes que reprueban el año escolar)
1.6 No presentarse a las actividades programadas como estrategias pedagógicas de apoyo a la estudiante, al terminar el año lectivo como lo exige el SIEVA.
1.7 Asistir a las instalaciones de la institución y no presentarse ante los docentes para resolver sus (situaciones académicas) pendientes al terminar el año lectivo.
1.8 Comprobar que con su actitud de bajo rendimiento escolar, haya inducido a sus compañeras a desmejorar sus resultados finales.
1.9 Inscribirse previamente para asistir a los exámenes anuales de las pruebas SABER y no presentarse el día de la citación, afectando a la institución con su inasistencia.
1.10 Acogerse a programas de mejora continua a través de las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, y no presentarse a ellas o incidir en compañeros para que tampoco asistan.
1.11 Promover el soborno o la coacción a docentes de las áreas que lo atienden para beneficio de sus notas, previa comprobación de los hechos.
1.12 Retener, esconder y/o dañar, los útiles escolares afectando el proceso académico de las compañeras.


2. SITUACIONES TIPO III ASOCIADAS A CONDUCTAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
2.1 Cualquier causa que ocasione intervención penal judicial, reclusión en una cárcel o casa de menores de edad, o juicio condenatorio por haber cometido delitos dentro y fuera de la Institución Educativa.
2.2 Incumplimiento por negligencia de lo acordado en el compromiso pedagógico, matrícula en observación o en el compromiso personal presentado por escrito a las Directivas de la Institución Educativa.
2.3 El hurto comprobado y todo atentado contra la propiedad privada de sus compañeras o personas de la institución.
2.4 Portar y distribuir drogas electrónicas, bebidas embriagantes, alucinógenos o sustancias psicoactivas con fines comerciales bajos una red de distribución o con intensiones personales
2.5 Portar, guardar, consumir y distribuir drogas, estupefacientes, hierbas con efectos alucinógenos, pepas, bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas en la institución. (O en actividades educativas)
2.6 Violentar puertas, cerraduras, candados y demás instancias que requieren de seguridad en las diferentes dependencias de la Institución Educativa.
2.7 Portar armas de fuego, corto punzantes o blancas, de fabricación casera o instrumentos artefactos que pueden ser utilizados como un arma de manera clandestina y ser sorprendido con ellas.
2.8 Frecuentar páginas web de cine XXX, casas de juego, moteles o sitios similares, donde se atente contra la moral y las buenas costumbres de las menores, usando el uniforme o sin él.
2.9 Tener encuentros íntimos en los baños, unidades sanitarias u otras dependencias de la Institución Educativa.
2.10 Consumir alguna bebida embriagante o llegar a la institución bajo los efectos del alcohol.
2.11 Ser sancionada por el comité de convivencia escolar, según los pasos del debido proceso enmarcados en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
2.12 Quedarse en los alrededores de la institución realizando actos indebidos como manifestaciones amorosas indecorosas. Ser sorprendida de manera reiterativa escuchando archivos con drogas auditivas o electrónicas, o consumiendo sustancias psicoactivas, alucinógenos y bebidas embriagantes.
2.13 Encubrir las SITUACIONES cometidas por sus compañeras o entorpecer las investigaciones necesarias que emprenda la coordinación.
2.14 Traficar, expender o distribuir por medios electrónicos o de manera directa, drogas electrónicas, alucinógenos o sustancias psicoactivas.
2.15 Practicar actividades contra las buenas costumbres o inducir a los demás a practicarlas; por ejemplo: fotografías obscenas, revistas juegos y pasatiempos pornográficos.
2.16 Utilizar el nombre de la Institución Educativa sin autorización para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas, ventas o actividades similares que involucren el manejo de dineros.
2.17 Deslealtad con La Institución Educativa demostrada en el desinterés para participar en las diferentes actividades que programa la Institución Educativa, comentarios negativos comprobados contra el buen nombre de La Institución Educativa o de los docentes.


3 SITUACIONES TIPO III ASOCIADAS AL ACOSO ESCOLAR Y CIBER ACOSO ESCOLAR:
3.1 Utilizar pólvora detonante, sustancias químicas y otros elementos peligrosos dentro de la institución que atenten contra la integridad física de la comunidad y el establecimiento.
3.2 Todo acto de intimidación, amenaza, chantaje o soborno contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa (Art. 2 del Manual de Convivencia).
3.3 Generar peleas o actos indebidos en la Institución Educativa o en la calle, transporte público o transporte escolar, usando el uniforme o identificándose como estudiante de la Institución, motivando encuentros de choque entre pandillas.
3.4 Hacerse justicia por sí mismo agrediendo a sus compañeras, desconociendo la autoridad de la Institución Educativa y el conducto regular establecido en este Manual de Convivencia.
3.5 Portar elementos que puedan ser utilizados contra la integridad física de las personas o del plantel, como por ejemplo: armas de fuego, de balines o armas blancas corto-punzantes, etc. Como elementos que incitan la violencia escolar
3.6 Presentarse a la Institución Educativa embriagada o bajo los efectos de la droga o sustancias alucinógenas, pepas estupefacientes y sustancias psicoactivas de manera recurrente o por primera vez.
3.7 Quedarse en los alrededores de la institución realizando actos indebidos como venta, compra o consumo de sustancias psicoactivas o complicidad en actos delictivos.
3.8 Todo acto de Acoso escolar y/o ciber acoso por ser una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión y por conllevar a la intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente.
3.9 Utilizar medios electrónicos o digitales, redes sociales y comunicación móvil para burlarse de algún compañero.
3.10 Agredir físicamente a una persona generando daños en su cuerpo o afectando su salud mental o psicológica tomándose justicia por su propia cuenta.
3.11 Tomar decisiones que alteren el orden, reservadas a los docentes o directivas de la Institución, movilizando a otros en contra de la vida institucional afectando la convivencia.
3.12 Hacer uso (in)adecuado de las TIC para atentar contra el buen nombre de una persona o de la institución, a través de las redes sociales, los celulares y demás medios de comunicación masiva.
Art. 15 Las disposiciones del artículo 47 que refieren al conducto regular y el manejo de la situaciones cuando estas se presentan, con esta adenda los ítems que allí refiere son demasiado extensos para ser identificados con un solo artículo (47) y se presta a confusiones, por tanto con esta adenda queda DEROGADO todo el articulo 47.- ADENDA: En el componente de MODIFICACIONES serán ajustados y precisados todos los términos del procedimiento para la atención de situaciones según la instancia a que se refiere la ruta de atención integral, incorporando para cada rol su respectiva responsabilidad y en el manejo del debido proceso deberá mencionarse su nomenclatura como se expresa en esta adenda .
Art. 16 La institución educativa a través de la justicia restaurativa plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida y la ofensora como una necesidad social. Por lo tanto, en este enfoque se presta especial atención, no a la violación de la norma, sino a las necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente a través de la recomendación de las siguientes acciones:
1. ACCIONES DISUASIVAS:
Serán aquellas que permitan con razones justas y además pertinentes, inducir a las estudiantes a desistir de un propósito negativo que afecte su desempeño académico, personal y social. La recomendación de acciones disuasivas generalmente se encuentran asociadas a las conductas tipificadas como Situaciones TIPO I. y son atendidas por los docentes y directores de grupo.
2. ACCIONES CORRECTIVAS:
Serán aquellas que garanticen la corrección o enmienda de situaciones motivadas por las estudiantes, que terminan afectando sus desempeños académicos, personales y sociales, o que su responsabilidad comprobada, afecte a las demás y requiera del resarcimiento de una situación. La recomendación de acciones correctivas generalmente se encuentran asociadas a las conductas tipificadas como Situaciones TIPO II. Y son atendidas por la coordinación.
3. ACCIONES RE EDUCATIVAS:
Serán aquellas que motiven, exijan y condicionen a las estudiantes, a ser apoyadas en aquellas situaciones que afectan no sólo sus desempeños académicos, personales y sociales, sino los derechos de toda la Comunidad Educativa, afectando el interés general por acciones particulares del implicado. La recomendación de acciones re educativas generalmente se encuentran asociadas a las conductas tipificadas como Situaciones TIPO III. Y son necesarias para que el implicado recupere su condición de estudiante, mediadas por los requerimientos exigidos en el acto de matrícula. Estas acciones son atendidas por el comité escolar de convivencia y entidad
Art. 17 Trámite y Competencia Para las Acciones Disuasivas, Correctivas y Re educativas en Situaciones Tipo I – II y III. - SE CONSIDERA TRÁMITE del proceso académico o de convivencia escolar, al diligenciamiento de formatos o protocolos relacionados en los pasos del debido proceso y la forma como éstos deben desarrollarse a lo largo del año lectivo, siguiendo los parámetros descritos en la ruta de atención integral para la convivencia escolar, describiendo las personas que tienen competencia para ejecutar cada uno de los pasos dejando las evidencias que se requieren para el debido proceso.
1. Cuando la SITUACION es asociada a conductas ACADEMICAS:
1.1 Ser aconsejada verbalmente por quien la está atendiendo y observando sus desempeños académicos, dejar constancia en el protocolo.
1.2 Otorgar nuevos plazos y espacios pedagógicos para la entrega de los talleres, consultas o materiales que no fueron entregados a tiempo.
1.3 Brindar opciones de recuperación con estrategias pedagógicas de apoyo programadas en común acuerdo con el estudiante y los tiempos de participación.
1.4 Pedir disculpas como acción reparadora de vulneración del derecho a las personas que les haya afectado con su actitud de bajo rendimiento sus expectativas.
1.5 Notificar al acudiente su situación académica a través de informe escrito (nota, carta o correo) precisando que se encuentra inmerso en acciones disuasivas en razón del debido proceso según la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
2. Cuando la SITUACION es asociada a conductas de CONVIVENCIA ESCOLAR:
2.1 Reconocer públicamente o en presencia del agredido con mediación del docente, su responsabilidad en los hechos que causaron la SITUACION.
2.2 Ofrecer disculpas de manera pública en actos institucionales, en el salón de clases o ante los compañeros a quienes le ha perturbado o afectado sus derechos.
2.3 Reponer los daños causados a sus compañeros, a la institución o a las personas que lo atienden, al igual que sus pertenecías y objetos dañados.
2.4 Presentar actividades basadas en pedagogía recomendadas por el docente que le permitan reparar el daño causado o enmendar situaciones que haya afectado en la Comunidad Educativa.
2.5 Realizar carteleras y emitir mensajes alusivos a la sana convivencia y la importancia de restaura los derechos cuando son vulnerados por otras personas en la comunidad y socializarlos a sus compañeros y en otros escenarios según la circunstancia.
2.6 Ofrecer charlas a sus compañeros en la cual se analice y explique las SITUACIONES y los pasos del debido proceso en la ruta de atención de la institución, la importancia del buen rendimiento académico y la socialización de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
2.7 Asistir al proceso de Justicia Restaurativa que contempla el artículo 69 del manual de convivencia con respecto al procedimiento de conciliación en equidad, cuando le sea citado para la restauración o restitución de derechos.
3. Cuando la SITUACION es asociada a conductas de ACOSO ESCOLAR – CIBER ACOSO:
3.1 Reconocer públicamente o en presencia del agredido con mediación del docente, su responsabilidad en los hechos que causaron la SITUACION.
3.2 Ofrecer disculpas de manera pública en actos institucionales, en el salón de clases o ante las compañeras a quienes le ha perturbado o afectado sus derechos.
3.3 Facilitar con su actitud y la mediación del docente las posibilidades de reconciliación con su compañera agredida y/o demás personas que se afecten con su comportamiento inadecuado.
3.4 Generar actividades pedagógicas de carácter social que permitan reivindicar el buen nombre, imagen y prestigio a la dignidad del o los agredidos por su proceder.
3.5 Contribuir con sus compañeras a mantener un buen clima escolar en el aula y en las zonas comunes, ayudando al agredido a que se sienta cómodo con su presencia en la institución.
3.6 Recibir por parte de los docentes involucrados en la situación y su asesor/a de grupo, el apoyo necesario para cumplir con las acciones disuasiva así:
 Seguimiento al desarrollo de las acciones recomendadas para recordarle los compromisos adquiridos y sentirse observado en sus desempeños con ellos.
 Recibir información motivante según sean sus avances y mejoramiento para valorar su autoestima y agilizar el proceso de cambio por su propia cuenta y voluntad.
Art. 22 PROCEDIMIENTO # 2: Para garantizar el cumplimiento del debido proceso en SITUACIONES TIPO II Todos los procedimientos, protocolos y recomendaciones, estarán mediadas por el interés del mejoramiento de los desempeños del estudiante y las acciones pedagógicas recomendadas serán consideradas acciones correctivas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Cuando una estudiante incurra en SITUACIONES TIPO II, se recomendará el cumplimiento de acciones CORRECTIVAS y todos los procedimientos, protocolos y recomendaciones, estarán mediadas por el interés del mejoramiento de los desempeños de la estudiante como una labor constructiva y restaurativa de la implicada hacia la agredida así:
1.1 La coordinadora que recibe el caso del asesor/a de grupo, diligenciará los protocolos P-06AC solicitando el apoyo a la personera estudiantil como parte de la mediación escolar y tomará todos los protocolos entregados por el asesor/a de grupo y se responsabilizará del archivo del proceso, cumplidos tres (3) informes en la coordinación según el protocolo P-05AC sean por Situaciones TIPO I o II y notificados los padres de familia en cada caso, se procederá al siguiente paso según el debido proceso de este Manual de Convivencia y los lineamientos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
1.2 La coordinadora que lleva el caso, determinará una vez cumplidas las tres (3) anotaciones en su observador de la coordinación, la remisión del caso a las instancias pedagógicas de apoyo profesional, diligenciando el protocolo P-07AC, quien establecerá un programa de apoyo profesional y este remitirá sus resultados a la coordinación.
1.3 La coordinadora podrá citar y notificará a sus acudientes la terminación de las acciones correctivas y el inicio de las acciones Re Educativas emitidas por el comité escolar de convivencia ante la reincidente afectación del debido proceso según el Manual de Convivencia.
1.4 La coordinadora que lleva el caso (académica o de convivencia), después de recibir el concepto y trabajo aplicado a la estudiante por parte de la Psico orientadora o docente asesor/a, ante la reincidencia en situaciones por parte del implicado, compilará todo el archivo de la carpeta en custodia y diligenciará el protocolo PR-02AC para hacer entrega oficial del caso al COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, quien seguirá atendiendo las situaciones cuando este las presente.
Art. 23 ACCIONES CORRECTIVAS A RECOMENDAR: Cuando una estudiante incurre en SITUACIONES TIPO II. Las instancias y personas que hacen parte de la formación integral de las estudiantes, deberán utilizar o tener en cuenta recomendaciones para evidenciar cambios positivos desde las siguientes acciones CORRECTIVAS:
1. Cuando la SITUACION es asociada a conductas ACADEMICAS:
1.1 Ser atendida por la coordinación (académica) según el informe presentado por el docente en el protocolo P-01AD, donde reporta la situación presentada que deberá ser atendida en presencia del padre de familia o acudiente.
1.2 Cumplir con las estrategias pedagógicas de apoyo o planes de mejoramiento académico que le hayan impuesto los docentes titulares de las áreas que al terminar cada periodo hayan reportado desempeño bajo.
1.3 Realizar el procedimiento de Mecanismos de restauración de derechos según el artículo 36 de esta ADENDA, que será motivado por la coordinación en presencia de su acudiente, cuando incurra en situación 2.6 hasta 2.8 del artículo 13 de esta ADENDA.
1.4 Entrevista con la personera estudiantil donde debe quedar constancia a través del protocolo P-06AC del compromiso establecido por bajo rendimiento escolar.
1.5 Notificar al acudiente su situación académica a través de informe escrito (nota, carta o correo) precisando que se encuentra inmerso en acciones correctivas en razón del debido proceso que atenderá la comisión de evaluación y promoción.
1.6 Presentar el caso documentado en la carpeta en custodia al docente asesor/a (psico orientadora) como constancia de apoyo profesional que debe recibir la estudiante.
2. Cuando la SITUACION es asociada a conductas de CONVIVENCIA ESCOLAR:
2.1 Ser atendida por la coordinación (convivencia) según el informe presentado por el docente en el protocolo P-01AD, donde reporta la situación presentada que deberá ser atendida en presencia del padre de familia o acudiente.
2.2 Cuando la SITUACION haya afectado también a la comunidad, la implicada debe reconocer públicamente o en presencia de la agredida con mediación de la coordinadora, su responsabilidad en los hechos que causaron la SITUACION.
2.3 Ofrecer disculpas de manera pública en actos institucionales, en el salón de clases o ante las compañeras a quienes le ha perturbado o afectado sus derechos bajo la orientación técnica de la coordinación.
2.4 Reponer los daños causados a sus compañeras, a la institución o a las personas que la atienden, al igual que sus pertenecías y objetos dañados.
2.5 Realizar actividades pedagógicas acordadas con los padres de familia o acudiente y bajo la atención de la coordinación, actividades encaminadas a reparar el daño causado o enmendar situaciones que haya afectado en la Comunidad Educativa.
2.6 Socializar a la comunidad educativa y a sus compañeras de la institución, mensajes alusivos a la sana convivencia y la importancia de lograr la reconciliación cuando se tiene un problema con una compañera o comunidad educativa
2.7 Firmar un compromiso de sana convivencia en entrevista con la personera estudiantil donde debe quedar constancia a través del protocolo P-06AC de las circunstancias que motivan su mal comportamiento.
2.8 Notificar al acudiente de la reincidencia de su situación a través de informe escrito (nota, carta o correo) precisando que se encuentra inmerso en acciones correctivas en razón del debido proceso y que podrá ser remitido al comité escolar de convivencia.
2.9 Presentar el caso documentado en la carpeta en custodia al docente asesor/a (psico orientadora) como constancia de apoyo profesional que debe recibir el estudiante.
2.10 Participar activamente en el proceso de Justicia Restaurativa que contempla el artículo 69 del manual de convivencia con respecto al procedimiento de conciliación en equidad, cuando le sea citado para la restauración o restitución de derechos.
3. Cuando la SITUACION es asociada a conductas de ACOSO ESCOLAR – CIBER ACOSO:
3.1 Ser atendida por la coordinación (convivencia) según el informe presentado por el docente en el protocolo P-01AD, donde reporta la situación presentada que deberá ser atendida en presencia del padre de familia o acudiente.
3.2 Reconocer su responsabilidad en los hechos que causaron la SITUACION de agresión contempladas en el manual de convivencia y la ley 1620 de 2013. Públicamente o ante los afectados por su agresión tipificada con la mediación del coordinador.
3.3 Generar actividades pedagógicas de carácter social, tecnológico, ambiental, cultural y de inclusión que permitan reivindicar el buen nombre, imagen y prestigio a la dignidad del o los agredidos por su proceder.
3.4 Realizar el procedimiento de Mecanismos de restauración de derechos según el artículo 36 de esta ADENDA, que será motivado por la coordinación en la cual deben participar todos las involucradas en la SITUACION incurrida y la implicada agresora.
3.5 Ofrecer disculpas o perdón de manera pública en actos institucionales, en el salón de clases o ante las compañeras a quienes les ha perturbado o afectado sus derechos.
3.6 Facilitar con su actitud y la mediación de la coordinadora las posibilidades de reconciliación con su compañera agredida y/o demás personas que se afecten con su comportamiento inadecuado.
3.7 Contribuir con sus compañeras a mantener un buen clima escolar en el aula y en las zonas comunes, ayudando al agredido a que se sienta cómodo con su presencia en la institución superando cualquier sentimiento de agresión a futuro.
3.8 Notificar al acudiente de la reincidencia de su situación a través de informe escrito (nota, carta o correo) precisando que se encuentra inmerso en acciones correctivas en razón del debido proceso y que podrá ser remitido al comité escolar de convivencia.
3.9 Presentar el caso documentado en la carpeta en custodia al docente asesor/a (psico orientadora) como constancia de apoyo profesional que debe recibir el estudiante.
3.10 Participar activamente en el proceso de Justicia Restaurativa que contempla el artículo 69 del manual de convivencia con respecto al procedimiento de conciliación en equidad, cuando le sea citado para la restauración o restitución de derechos.
3.11 Recibir por parte de los docentes involucrados en la situación y su director de grupo, el apoyo necesario para cumplir con las acciones disuasiva así:
 Seguimiento al desarrollo de las acciones recomendadas para recordarle los compromisos adquiridos y sentirse observado en sus desempeños con ellos.
 Recibir información motivante según sean sus avances y mejoramiento para valorar su autoestima y agilizar el proceso de cambio por su propia cuenta y voluntad.
Art. 24 PROCEDIMIENTO # 3: Para garantizar el cumplimiento del debido proceso en SITUACIONES TIPO III: Todos los procedimientos, protocolos y recomendaciones, descritas en el manual de convivencia estarán mediadas por el interés del mejoramiento a los desempeños del estudiante y se recomendaran acciones re educativas con el fin de lograr la restauración y restitución de los derechos vulnerados así:
1. Recomendar acciones pedagógicas consideradas por la ley 1098 de 2006 como acciones Re educativas, en este manual de convivencia serán contempladas como parte integral de cumplimiento con los pasos de la ruta y del debido proceso, en la cual, el comité escolar de convivencia siempre considerará como la metodología disuasiva a través de la cual se esperan cambios sustanciales en los implicados y sus acudientes, procediendo de la siguiente manera:
1.1 Reportar Situaciones TIPO III: Cuando en el aula de clases, zonas comunes o espacios cuya jurisdicción corresponda al establecimiento educativo se presente alguna situación TIPO III. Los representantes de la institucionalidad (Docente – Coordinadora – Comité escolar – Rectora) que presencien los hechos, tendrán la OBLIGACION de reportar lo ocurrido a través del protocolo P-01AD y entregar el caso a la coordinación, para que este emprenda la investigación respectiva y documente el caso que le será presentado al Comita Escolar de Convivencia.
1.2 Casos Especiales del Debido Proceso: Cuando se registre la atención de un caso especial del debido proceso contemplado en el manual de convivencia, el caso deberá llegar en primera instancia a la coordinación, para que esta proceda como se indica en el punto anterior y solicite al rector la convocatoria del comité escolar de convivencia para que allí se resuelva la situación.
1.3 Cumplimiento de Acciones Correctivas: Cuando según la ruta de atención integral a un estudiante en la carpeta en custodia se le hayan agotado las instancias de recomendar acciones correctivas y este continua RE INCIDIENDO EN SITUACIONES, la coordinación diligenciara el protocolo PR-02AC y remitirá y presentara el caso con toda la carpeta en custodia al comité escolar de convivencia para que este siga atendiendo el caso.
1.4 Remisión a instancias externas: El comité escolar de convivencia será el único responsable de motivar una remisión a cualquier instancia externa (comité municipal de convivencia – autoridades administrativas del estado). La remisión deberá ser motivada a través de un ACUERDO firmado por sus miembros y presentado por el rector.
1.5 Cambio de Espacio Pedagógico: El comité escolar de convivencia después de haber agotado todas las acciones re educativas recomendadas si observar cambios positivos del estudiante y su acudiente, remitirá al CONSEJO DIRECTIVO las carpeta en custodia con el caso, para que allí se estudie y analice su situación que finalmente afectara el ACTO DE CORRESPONSABILIDAD suscrito entre las partes en el momento de su matrícula, teniendo en cuenta los dispuesto en la sentencia 569 de 1994 de la corte constitucional, donde el estudiante pierde su condición de estudiante en este establecimiento educativo.
Art. 25 ACCIONES RE EDUCATIVAS A RECOMENDAR: Todas las situaciones tipificadas en este manual de convivencia como TIPO III. Deberán ser atendidas directamente por el comité escolar de convivencia, quien hará referencia a sus disposiciones a través de ACUERDOS firmados por todos los miembros o parte de ellos siempre y cuando exista quorum. Estos acuerdos serán suscritos para cumplir con las siguientes acciones re educativas:
1.1 ACUERDO DE COMPROMISOS: El comité escolar de convivencia después de analizar la situación de la estudiante con las evidencias de la carpeta en custodia, y ante la reincidencia del mismo se pronunciara a través de un ACUERDO donde le otorga la competencia a la coordinación sea académica o de convivencia para que cite al acudiente y al estudiante a firmar el COMPROMISO con la esperanza de que allí concluya su reincidencia.
1.2 PERDIDA TEMPORAL DE LA CONDICION DE ESTUDIANTE: Teniendo en cuenta los atenuante y agravantes que rodean los hechos del implicado y sus antecedentes registrados en la carpeta en custodia, el comité escolar de convivencia a través de un ACUERDO estudiado el caso, recomendara la suspensión temporal del servicio educativa durante 1 y hasta 10 días hábiles como máximo, tiempo en el cual el estudiante pierde su condición de estudiante y todos sus derechos y deberes comprometidos en el acto de corresponsabilidad. El comité escolar de convivencia otorga la competencia al rector de la institución para que elabore la resolución rectoral donde se entrega el estudiante a su acudiente haciéndolo responsable de su custodia durante esos días.
1.3 MATRICULA EN OBSERVACION: Observando la reincidencia del estudiante en las SITUACIONES después de haber cumplido con la suspensión del servicio educativo, el comité escolar de convivencia a través de un ACUERDO confiere la competencia a la coordinación para que notifique y haga firmar el acuerdo de matrícula en observación al padre de familia y al estudiante, en el cual se advierte la posible pérdida del acto de corresponsabilidad si reincide en nuevas SITUACIONES.
1.4 REMISION DEL CASO AL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Todas las situaciones Tipo III, asociadas a conductas de Acoso Escolar y Ciber Acoso registradas en este manual de convivencia, deberán ser atendidas por el comité escolar de convivencia y remitidas a través de un ACUERDO al comité municipal de convivencia, teniendo en cuenta alguna entidad administrativa del estado en particular, para recibir apoyo específico en la mediación de la recomendación de la acción re educativa.
1.5 DESESCOLARIZACION TEMPORAL: Esta acción re educativa podrá ser recomendada por el comité escolar de convivencia, cuando se presente alguna SITUACION Tipo III que tenga relación con lo dispuesto en el manual de convivencia, el CUERDO del comité escolar de convivencia debe precisar la tipología del caso estudiado y apoyar las disposiciones del SIEE. Con respecto a la atención del proceso pedagógico que deben atender los docentes
1.6 RECOMENDAR CAMBIO DE ESPACIO PEDAGÓGICO: Acción re educativa utilizada como último recurso en el debido proceso según la ruta de atención integral, cuya responsabilidad recae sobre el Consejo Directivo ante la continua reincidencia de Situaciones sin demostrar cambio de actitud por parte del estudiante y su acudiente. El rector diligenciará el protocolo PR-03AR y en un plazo de cinco (5) días hábiles con el apoyo del coordinador y las pruebas de la carpeta en custodia convocara al consejo directivo a una sesión extraordinaria, después de presentado el caso por parte del coordinador, el Consejo Directivo en sesión privada decidirá la aplicación de la acción re-educativa que afectara el acto de corresponsabilidad, al proponer como acción pedagógica el cambie de espacio educativo.
Componente 3: ADICIONES
Art. 26 Este componente tiene como objeto incorporar, complementar, corregir y actualizar el MCE a través de unas ADICIONES que se consideran necesarias y muy pertinentes a la versión actual y LEGITIMA del manual de Convivencia Escolar que rige las disposiciones de la institución educativa SAGRADO CORAZON DE JESUS.
Art. 27 Incorporar en el Normograma del manual de convivencia descrito en la página 7 del MCE. La ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia el cual en su artículo 5 define la convivencia así: (Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico).
Art. 28 Categorías Jurídicas de la convivencia: Según el artículo 6 de la ley 1801 de 2016 las establece así:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
Art. 29 Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos: según el artículo 34 de la ley 1801 de 2016, estos comportamiento tienen que ver con el consumo de sustancias y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución
2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución.
3. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 83 de la presente ley.
4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público
dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley.
5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo.
Parágrafo 1. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia. También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar.
Parágrafo 2°. La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo:
Art. 30 Intervención de la policía nacional en la resolución de los conflictos que se presentan en el establecimiento educativo: Cuando se presenten situaciones TIPO III que ameriten la presencia del cuerpo policial, este deberá proceder con base en los dispuesto a la ley 1801 de 2016, y aplicar las respectivas amonestaciones a que se refiere los artículos 180 – 182 y 185 respectivamente.
Practicas Restaurativas para la Conciliación en Equidad
Art. 31 Justicia Restaurativa: El código de procedimiento penal colombiano en su artículo 518 la define como un programa cuyo resultado restaurativo, conduzca al acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Art. 32 Definición: Según el manual de prácticas restaurativas para conciliadores en equidad del ministerio de justicia, la define así:
1. “La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”
2. “La Justicia Restaurativa, es un mecanismo para resolver los conflictos y repararlos. Este motiva a quienes produjeron el daño a reconocer el impacto de lo que hicieron y les da la oportunidad de repararlo. Y ofrece a quienes sufrieron el daño, la oportunidad de que se les reconozca su pérdida y que ésta les sea reparada”.
3. “La justicia restaurativa se caracteriza por centrarse en el futuro más que en el pasado, la garantía de la no repetición, y la implementación de estrategias de participación de la comunidad como el diálogo directo, la cultura del perdón y la reparación del daño causado.”
Art. 33 Alcances: Cuando se presenten conflictos o SITUACIONES TIPO I – II o III, en la institución con cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos, empleados, padres de familia y cualquier persona) estos deberán ser ATENDIDOS a través de los mecanismos de justicia restaurativa y la conciliación en equidad adoptados por este manual de convivencia.
Art. 34 Características de la Justicia Restaurativa: Todos los miembros de la comunidad educativa, deberán tener en cuenta las siguientes características, para motivar su aplicación en la resolución de los conflictos cuando deban ser atendidos:
1. Cada presunto delito (Para el caso del MCE Situación TIPO III) u ofensa, se convierte en un instrumento pedagógico y en una oportunidad de aprendizaje para todos los involucrados en el conflicto.
2. El daño cometido es contra las personas, no solo contra la víctima (agredido); se incluye el victimario u ofensor (agresor), pero de manera importante también a la comunidad en que ocurre el hecho.
3. Se propician encuentros entre Agredida y Agresora con el fin de reparar los daños, recuperar la confianza y restaurar las relaciones de los afectados.
4. En todo acto o presunto delito cometido (Situaciones TIPO I – II o III) existe un responsable, para quien se generan unas obligaciones que motiven la acción reparadora.
5. Involucra tanto a la AGREDIDA como a la AGRESORA, a la vez que a la comunidad en que ocurrieron los hechos para evitar futuras acciones que afecten la convivencia.
6. La acción cometida (Situaciones TIPO I – II o III) crea responsabilidades y obligaciones entre las partes, tendientes a buscar la reconciliación.
Art. 35 Procedimiento de Conciliación en Equidad: Debe aplicarse cuando en la comunidad educativa se presente alguna SITUACION que involucre la participación de una estudiante o miembro de la comunidad educativa (Art. 2 del MCE). Para aplicarlo se requiere de la participación de un representante de la institucionalidad (Docente – Coordinadora – Comité escolar – Rectora) según los pasos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, y su objetivo es lograr la reconciliación entre las partes a través de la recomendación de acciones pedagógicas clasificadas en Disuasivas -Correctivas o Re educativas que deben cumplir los responsables de la vulneración de los derechos.
1. La participación de las implicados es voluntaria:
LA AGREDIDA y la agresora tienen total libertad de acudir al proceso y tienen la posibilidad de retirarse en cualquier momento. Ninguna de las partes está forzada a llegar a un acuerdo. 2. Se requiere la participación de un facilitador (Docente – Coordinadora – Comité escolar – Rectora) que represente la institucionalidad:
Quien deberá estar presente para guiar el curso del proceso, y velar por que todos los intervinientes actúen con mutuo respeto. El facilitador contribuirá a que de ninguna manera una de las partes pueda tener un trato degradante en algún momento del proceso, al contrario, se respetará la dignidad y la igualdad de todas las personas para favorecer el entendimiento y la armonía social.
3. El proceso se centra en subsanar lo que se haya destruido:
La característica central del proceso restaurativo consiste en preguntarnos: “¿Qué se necesita para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad?”. En este escenario la persona AGREDIDA puede necesitar información, requerir expresar su ira hacia las personas que le hicieron daño, o necesitar la reparación de dichos daños. Así como también la AGRESORA necesita sanar y liberarse de sentimientos de culpa y de temor, resolver los conflictos que condujeron a producir el daño y tener la oportunidad de repararlos.
4. La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad:
La responsabilidad supera la concepción de la violación de la ley y no se trata de una justificación por parte de los AGRESORES, acerca de los actos cometidos; sino más bien comprender, cómo estas acciones han perjudicado a otras personas.
En este sentido el proceso restaurativo no implica “encontrar una culpable”, sino que parte de la base que la AGRESORA participa voluntariamente y explica a la víctima y a la comunidad la razón de su actuación y le pide disculpas por ello. Así mismo la participación de la AGRESORA no podrá utilizarse como admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos.
5. Esta reunión intenta reagrupar lo que se haya dividido:
El proceso restaurativo se dirige a reconciliar a la AGREDIDA con la AGRESORA. Se trata pues de reintegrarlas a la comunidad, de tal manera que el rol de “víctima” y el de “ofensor” han de ser de carácter temporal y no vitalicio, es fundamental tener una visión de futuro, donde ya no se les defina, principalmente por el daño que hayan infligido o sufrido.
En consecuencia, la reunión sostenida entre AGRESORA y AGREDIDA ha de propiciar que se pacten unas obligaciones que debe cumplir la AGRESORA, y que son establecidas en una reunión por parte de los asistentes. Estas deben ser razonables y solo contendrán obligaciones proporcionales al daño ocasionado.
6. El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros conflictos:
Desde la Justicia Restaurativa, todo acto que daña a otro, implica un daño a una comunidad, en este sentido hemos de propiciar acuerdos que contribuyan al mejoramiento del CLIMA ESCOLAR de la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa y a un aprendizaje efectivo de los conflictos cuando se presentan, como motor de cambio en las relaciones y en las situaciones que se viven en los AMBIENTES ESCOLARES.
Art. 36 Mecanismos de restauración de derechos: Cuando un representante de la institucionalidad (Docente – Coordinadora – Comité escolar – Rectora) tenga según su competencia que atender la Restauración de derechos recomendando cualquiera de las acciones Disuasivas – Correctivas o Re educativas, tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 36 de esta ADENDA y deberá observar los siguientes resultados:
1. Reconocer el error (La Situación): En cualquiera de las SITUACIONES TIPO I – II o III, la estudiante Agresorra con el apoyo del representante de la institucionalidad deberá ser motivado a reconocer las acciones que lo hacen responsable de los hechos en presencia del Agredido.
2. Manifestar Arrepentimiento: Con el apoyo motivado del procedimiento de Conciliación en Equidad artículo 35 de la ADENDA. Los estudiantes involucrados en las acciones que motivaron los hechos, manifestaran con acciones, actuaciones, gestos, palabras o comportamientos, el arrepentimiento de lo ocurrido por parte del agresor y la promesa de no volver a incurrir de nuevo.
3. Pedir disculpas o perdón: Esta acción motivada en el procedimiento por el mediador, permitirá que el agresor pueda descargar el sentimiento de culpa como responsable de lo ocurrido y al agredido le permitirá ser reconocido en la restauración de su derecho vulnerado, es muy importante generar un sano ambiente que facilite la aceptación entre las partes de esta acción.
4. Generar una acción reparadora: El estudiante agresor podrá proponer una acción reparadora como una evidencia de su voluntad restauradora, la cual, estará acorde a las expectativas del estudiante agredido, dado el caso de que la acción reparadora no sea motivada por el agresor, el mediador debe apoyar la conciliación entre las partes y proponer una acción o buscar alternativas entre los implicados
5. Lograr la reconciliación: El objetivo principal de la justicia restaurativa radica en lograr que tanto agresor como agredido y la comunidad afectada, lleguen a un ACUERDO que facilite la reconciliación entre los involucrados, este acto puede terminar con un saludo, estrechar de manos, un abrazo o con palabras afectuosas y conciliadoras. El ACUERDO debe motivar las acciones de reconciliación los compromisos de recuperar la sana convivencia y quedar sanos de corazón.
Art. 37 Los mecanismos propuestos para aplicar acciones disuasivas y correctivas no deben ser utilizados, cuando existe la esperanza de alcanzar algún provecho de parte de los estudiantes que manifiesten una actitud de cambio voluntariamente y que ésta se convierta en parte de un compromiso.
Art. 38 Las acciones disuasivas, correctivas y re educativas no deben ser utilizadas por imposición externa o por deseos particulares de quienes ejercen la autoridad sobre los niños, niñas y adolescentes; éstas deben ser utilizadas como un último recurso después de haber agotado los procesos de pedagogía que induzcan al cambio y cumpliendo con el debido proceso a que estos tienen derecho según el artículo 26 de la Ley 1098 y artículo 29 de la Constitución Política.
Art. 39 Ningún miembro de la Comunidad Educativa podrá ser Juzgado dos veces por la misma SITUACION, excepto, cuando reincida en la misma SITUACION en otro momento. A la estudiante le asiste el derecho consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991 y del artículo 26 de la ley 1098 de 2006. De que se le garantice cumplimiento del DEBIDO PROCESO.
Art. 40 La comunidad educativa debe reconocer que el debido proceso del cual nos hablan el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el artículo 26 de la ley 1098 de 2006 y este manual de convivencia escolar, se debe aplicar cuando se incurre en SITUACIONES TIPO I – II o III y que estas se encuentren asociadas a conductas de tipo Académico - Convivencia Escolar – y acoso escolar y Ciber acoso, como lo indica el manual de convivencia.
Art. 41 Todo miembro de la Comunidad Educativa en un debido proceso académico o de convivencia escolar, deberá ser tratado con el debido respeto a la dignidad humana, ser escuchado y tener en cuenta sus conceptos y comentarios, no ser discriminado en la determinación y contemplar allí su derecho a la legítima defensa, como garantía del derecho prevalente al que cuentan los niños, niñas y adolescentes que se atienden en la institución educativa.
Art. 42 Condiciones complementarias de permanencia para estudiantes: En el artículo 12 del manual de convivencia escolar numeral 1 se encuentran registradas hasta el literal K, pero esta ADENDA contempla la necesidad de incorporar nuevas condiciones que son consideradas por el comité escolar de convivencia como necesarias para la CORRESPONSABILIDAD:
a. Sin afectar el libre desarrollo de la personalidad, las estudiantes tienen la obligación de cumplir estrictamente con el uso correcto de las prendas al vestir el uniforme de diario y de educación física.
b. Para la presentación personal que hace parte del libre desarrollo de la personalidad en el proceso de formación integral, la institución exige a las niñas que el maquillaje tanto en el rostro como en las uñas, por ser un adepto decorativo favorable a su presentación, les exige, que este sea moderado en tonos suaves, transparentes y colores que discretamente resalten su edad de niñas y adolescentes.
c. El cabello debe ser cuidado y demostrar su higiene y aseo, su tonalidad natural de niñas y adolescentes sin afectar con productos químicos sus tonalidades con extensiones o tintes de colores extraños, exagerados o muy llamativos, pues no solo afectan su salud, sino su presentación personal de niñas y/o adolescentes.
d. La puntualidad en la entrada a la institución es de obligatorio cumplimiento según sea programada la jornada escolar, de igual forma la puntualidad en la asistencia a clases, citaciones con acudientes, actos públicos, ceremonias y encuentros deportivos que se programen en la institución.
e. Aceptar todos los llamados de atención, acciones disuasivas, correctivas y re educativas que le recomienden los miembros de la institucionalidad (docentes – coordinadores – comité escolar de convivencia – rectora) de manera respetuosa y reconociendo las líneas de poder asimétrico en su subordinación.
Art. 43 PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SITUACIONES generadas por los padres de familia: Cuando un padre de familia o acudiente responsable, incurra en alguna de las situaciones a que se refiere el manual de convivencia en cuanto a sus derechos, deberes, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones con respecto al acoso escolar - Ciber acoso y agresión al buen nombre del establecimiento educativo, la institución deberá proceder de la siguiente manera:
1. El docente, directiva, empleado o estudiante de la institución, deberá elevar la queja a través del protocolo P-01AD a la coordinación de la jornada.
2. La coordinación después de hacer las averiguaciones e investigación del caso pertinente, reunirá las pruebas y presentará el caso al Comité Escolar de Convivencia.
3. El comité Escolar de Convivencia deberá remitir el caso a la instancia externa pertinente que se encargará de proceder a través de la justicia ordinaria según la situación tipificada.
4. El miembro de la comunidad educativa afectado por la conducta inadecuada del padre de familia o acudiente, DEBERA remitirse de manera particular ante la casa de justicia, personería municipal o fiscalía general de la nación según la gravedad del caso.
5. La institución a través del comité escolar de convivencia solicitara al implicado de manera pedagógica el resarcimiento al daño en su imagen y la restauración de las acciones que afectaron el bien común de la comunidad educativa haciendo uso del procedimiento de conciliación en equidad mencionado en el artículo 35 de esta ADENDA.
Art. 44 RECOGER ESTUDIANTES DE PRE ESCOLAR Y BASICA PRIMARIA: La institución educativa no tiene ninguna responsabilidad con la movilidad de los estudiantes, esta obligación la tienen los acudientes responsables, por lo tanto, las niñas de estos niveles escolares por lo vulnerable de su edad, deben ser recogidas a tiempo según los horarios de clase y las novedades reportadas con antelación, su incumplimiento a tiempo traerá consigo las siguientes situaciones:
1. La institución no se puede hacer cargo del cuidado y atención de las niñas que no son recogidas por sus acudientes después de la hora acordada en la matricula según la jornada.
2. Ningún funcionario de la institución se puede hacer responsable del cuidado y atención de las niñas, distinto al de los docentes asesores/as del grupo.
3. La institución no cuenta con personal adicional para esta labor del cuidado de las niñas después de terminar la jornada, por es, no hay quien cuide de ellas cuando no son recogidas a tiempo.
4. Los docentes asesores de las áreas deben cumplir su jornada escolar y retirarse de la institución como lo exige su vinculación laboral, por lo tanto no se pueden quedar al cuidado de las niñas.
5. Los acudientes serán notificados vía telefónica sobre su incumplimiento para que den alguna solución al respecto, si no contestan el número de contacto, según el protocolo se debe dejar un mensaje de voz y/o un mensaje escrito como constancia de la gestión de la docente.
6. Si el acudiente aduce que ese número de contacto ya no existe y a ese fue que se llamó, la institución libra su responsabilidad, porque es obligación del acudiente dar el nuevo número a la docente titular del grado y en la secretaria de la institución.
7. Pasados 30 minutos de haber concluido la jornada escolar, se activara el protocolo de remitir el caso a la policía de infancia y adolescencia – ICBF – o comisaria de familia, para hacer entrega formal de la niña estudiante a cualquiera de esas instancias, con el diligenciamiento del respectivo protocolo de entrega por la docente.
8. El acudiente reclamara la menor en la instancia que le será reportada en la portería de la institución, mediante copia del protocolo que deberá dejar la docente al funcionario para que este la entregue al acudiente.
Art. 45 ASISTIR A REUNIONES O CITACIONES: Todos los padres de familia o ACUDIENTES que firmaron el acto de corresponsabilidad tienen la OBLIGACION de asistir a las reuniones, citaciones o actos públicos que la institución le requiera, así lo establece el manual de convivencia escolar y su Normograma, por lo tanto, cuando un ACUDIENTE no asiste a la institución, existe vulneración del derecho prevalente de la niña según la ley 1098 de 2006 en los artículos 22 – 25 y 26. Dicha situación será considerada una infracción por parte del acudiente y por eso la institución procederá de la siguiente manera:
1. Según sea el caso y la necesidad de la asistencia del ACUDIENTE, la institución aplicara los mecanismos de comunicación que sean eficientes para su notificación con tiempo previo a la citación.
2. De cada proceso de comunicación utilizado para la notificación al acudiente se obtendrán copias que serán adjuntas a la carpeta en custodia del estudiante, como evidencias del interés institucional.
3. El desacato a la solicitud de su presencia en la institución, hará que se le convoque de nuevo con una fecha posterior a la notificación, confiando en que se cumpla el derecho prevalente que tiene la niña de ser representada por una familia (artículo 22 ley 1098 de 2006)
4. Dado el caso de no atender la invitación que formalmente y cumpliendo con el debido proceso le hace la institución, se tomara copia de las citaciones y del caso atendido según la carpeta en custodia y serán reportados tanto el acudiente como la estudiante ante las entidades administrativas del estado: ICBF – Policía de Infancia y Adolescencia – Comisaria de Familia.
5. La coordinación enviará una carta al acudiente con una copia de los oficios remitidos a estas instancias para notificar formalmente al ACUDIENTE, y el caso será presentado al comité escolar de convivencia para continuar con el debido proceso.
6. La institución aun sin respuesta del acudiente seguirá notificándolo y solicitando su presencia cuando sea necesario y repetirá el procedimiento las veces que sea necesario como parte del debido proceso que terminara afectando el acto de corresponsabilidad firmado en la matricula.
Art. 46 RECURSOS JURÍDICOS DISPONIBLES: La comunidad educativa podrá contar con los siguientes recursos de tipo legal, para actuar en derecho y salvo guardar los intereses que cada miembro de la comunidad educativa utilizara cuando considere que se estén vulnerando sus derechos:
1. DEBIDO PROCESO: La Institución Educativa define como debido proceso, a aquellas acciones emprendidas de buena Fe, que garanticen la conservación de un buen clima escolar e institucional, en beneficio del aseguramiento de la calidad educativa y permitan evitar, que un estudiante o miembro de la Comunidad Educativa, incurra y reincida en situaciones y acciones que afecten sus desempeños académicos, personales y sociales, bajo los lineamientos de la Ruta de atención integral para la convivencia escolar.
2. DEBIDO PROCESO ACADÉMICO: Según la Ruta de atención integral para la convivencia escolar, se inicia a todos los estudiantes que presenten desempeño BAJO en cualquiera de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la institución en el SIEE, o que manifiesten desinterés, desmotivación o indiferencia por su rendimiento escolar durante su gestión de aula en el periodo en curso.
3. DEBIDO PROCESO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Según la Ruta de atención integral para la convivencia escolar, será aplicado a los estudiantes que influyan con su actitud negativa, displicente e intencionada, en el deterioro de las buenas relaciones que garantizan la convivencia y el clima escolar institucional adecuada, afectando el derecho a la educación de sus compañeros y sus obligaciones y deberes establecidos en el artículo 13 del Decreto 1290 de 2009. También por conductas asociadas al acoso escolar – Ciber acoso.
4. DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA: Todos los miembros de la Comunidad Educativa que enfrenten acciones de tipo Disuasivo – Correctivo o Re educativo en un debido proceso, sea de tipo académico, de convivencia escolar o acoso escolar y ciber acoso, tienen derecho a la defensa como lo dispone la Constitución Política de 1991 en el artículo 29, y para ello deben acogerse a lo dispuesto en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar de este Manual de Convivencia.
En el debido proceso debe ser escuchado y tratado con respeto y utilizar el derecho a su legítima defensa a través del derecho de petición; solicitar la conciliación y reposición; no ser sometido a tratos crueles y humillantes como lo exige el artículo 45 de la Ley 1098 de 2006 y exigir que se le cumpla con todos los pasos del debido proceso manifiestos en la ruta de atención integral.
5. DERECHO DE PETICION: La institución adopta en el manual de convivencia este recurso como garantía para que toda persona que tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades educativas de la institución por motivos de interés general o particular sean atendidas y obtener pronta resolución. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
6. DERECHO DE APELACION: El recurso de apelación en la ruta de atención integral para la convivencia escolar, puede ser utilizado por el implicado en el debido proceso, cuando se produzca un ACUERDO ya sea por el Comité de Convivencia Escolar o por el Consejo Directivo, este recurso tiene por finalidad lograr que el superior del funcionario de ambas instancias, en este caso la Rectora de primera instancia revise la providencia interlocutoria o la sentencia dictada por cualquiera de los grupos colegiados, para corregir los errores que contenga dicho ACUERDO. El tiempo para remitir este recurso es de DIEZ días hábiles a partir de la notificación del ACUERDO a los implicados.
Art. 47 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA: Los miembros de la Comunidad Educativa podrán hacer uso del siguiente procedimiento, cuando consideren que sus derechos son vulnerados o que el debido proceso no se está cumpliendo en todos sus pasos y aun cumpliéndose, no lo consideren como algo pertinente a sus expectativas:
1. Dirigirse respetuosamente y de manera verbal a la persona o instancia que tiene la competencia para aplicar el debido proceso y la acción disuasiva, correctiva o reeducativa.
2. Si el afectado considera que en esa instancia, no se resuelve su situación y se le sigue vulnerando su derecho a la convivencia escolar y a la Educación, debe dirigir un oficio como derecho de petición al rector, describiendo la situación que considera le está afectando injustamente.
3. El rector responderá el derecho de petición dentro de los diez días hábiles a su recepción y designará a la coordinadora correspondiente para escuchar la contraparte y emprenda una investigación revisando de nuevo el caso.
4. Una vez escuchada la contraparte y revisado el caso, la coordinadora intentará resolver el problema, convocando al padre de familia y/o acudiente, el estudiante, los testigos y el orientador de grupo.
5. Si la situación persiste en esta instancia, se enviará el caso al Comité de Convivencia Escolar quien enviará una copia de la deliberación de este comité y del resto del proceso al Consejo de Padres para notificar del procedimiento y a su vez, éste ente se remita a la comisión de evaluación y promoción si el caso es académico.
6. Si no hay solución en esta instancia, la coordinadora citará la comisión de evaluación y promoción del respectivo grado como lo describe el SIEVA. en busca de una conciliación para lograr un acuerdo entre las partes, si el caso es académico.
7. Como última instancia, la estudiante y padre de familia o acudiente se dirigirán por escrito al Consejo Directivo, y en sesión, serán atendidos por este órgano que con las evidencias suministradas por la comisión de evaluación y promoción pronunciará una solución al problema.
8. Si no se logra una solución en esta última instancia, la Rectora tomará todo este proceso llevado en la Institución Educativa con las evidencias de cada instancia y acudirá a una instancia superior como es Bienestar Familiar, comisaria de Familia, o demás entidades competentes, mencionadas en la ley 1098 de 2006 y 1620 del 2013, para que sean ellas en su instancia quienes resuelvan el problema.
Art. 48 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE APELACIÓN Y DE CONCILIACIÓN: Cuando una estudiante enfrenta el último paso del debido proceso el cual lo conduce a la acción re educativa que recomienda el cambio de espacio pedagógico por afectar el ACTO DE CORRESPONSABILIDAD, podrá hacer uso del siguiente procedimiento como parte del derecho a la legítima defensa si considera que sus derechos han sido vulnerados:
1. Cumplida la reunión extraordinaria solicitada por el rector donde el coordinador presenta el caso, el Consejo Directivo emitirá un concepto de la ACCION impuesta como una acción re-educativa recomendada.
2. Sí el estudiante no está de acuerdo con el concepto, solicitará a través de un derecho de apelación, la revisión nuevamente del caso.
3. El Consejo Directivo ordenará la celebración de una audiencia especial y en segunda instancia a la cual deberá asistir el estudiante, el personero de los estudiantes, los padres de familia y/o acudiente, los testigos del implicado y todos los miembros del Consejo Directivo convocados por el rector, analizaran de nuevo la situación.
4. Verificada la asistencia, la coordinadora expondrá el caso nuevamente enseñando las pruebas recolectadas durante el debido proceso según la ruta de atención integral para la convivencia escolar y presentará nuevas pruebas si las tiene.
5. Paso seguido le dará la palabra al estudiante implicado en el proceso y a los padres de familia y/o acudientes, quienes tienen derecho a desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios y los testigos.
6. Terminado lo anterior y escuchadas las partes, cada uno de los asistentes del Consejo Directivo, podrá pronunciarse en torno a lo escuchado, concluidas todas las intervenciones el rector hará su exposición y recomendaciones finales.
7. Terminada la audiencia con los padres de familia y/o acudiente del estudiante implicado, el Consejo Directivo se reunirá de manera privada, solicitando a los invitados que se retiren del recinto para hacer la deliberación.
8. Después de la deliberación en privado, el Consejo Directivo tomará la decisión a través de un nuevo acuerdo que puede ser la misma ACCION RE EDUCATIVA inicial o presentará nueva alternativa en la solución del problema dentro de los 3 días siguiente al interponer el recurso.
9. Si el caso no satisface al implicado y su acudiente, el rector remitirá el caso directamente al COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 49 ADENDAS: La institución educativa garantizará la actualización permanente de su manual de convivencia una vez este sea publicado y socializado a su comunidad educativa, haciendo uso de la ADENDA cuando sea necesario, este mecanismo será realizado por el Comité Escolar de Convivencia y presentado al Consejo Directivo para su legitimidad como lo exige el manual de convivencia.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Popayán – Cauca a los 30 días del mes de enero de 2017 

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